Comienzan hoy asambleas de nominación de candidatos en Cuba
De estos encuentros saldrán los ciudadanos que, por sus méritos y capacidades, conformarán la candidatura para las elecciones del venidero 22 de octubre, cuando se votará por los representantes del pueblo a esas instancias municipales de gobierno. Autoridades electorales de la Isla coinciden en que esta etapa constituye la más trascendental y compleja del proceso de elecciones generales, su punto de partida y una manifestación genuina de participación democrática.
De ahí -han subrayado- la importancia de asistir masivamente a las asambleas de nominación previstas a desarrollarse hasta el 30 de septiembre, en las 45 mil 688 áreas aprobadas en todo el país, como parte de las 12 mil 515 circunscripciones existentes.
Para mañana martes, el cronograma contempla una reunión por Consejo Popular, mientras que la mayor cantidad se desarrollarán durante la segunda y tercera semanas del mes.
De acuerdo con la Ley Electoral cubana, las asambleas de nominación de candidatos a delegados las organizan, dirigen y presiden las correspondientes Comisiones Electorales de Circunscripción.
El propio cuerpo legal establece que todos los electores participantes tienen derecho a proponer candidatos a delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, y que entre estos resulta nominado quien obtenga mayor cantidad de votos.
Estipula que pueden ser nominados “todos los hombres y mujeres, incluidos los miembros de los institutos armados, que se hallen en el pleno goce de sus derechos políticos, sean residentes permanentes en el país por un periodo no menor de cinco años antes de las elecciones y no se encuentren comprendidos en las excepciones previstas en la Constitución y la ley”.
La propia legislación pauta que tienen derecho a votar todos los cubanos, “incluidos los miembros de los institutos armados, que hayan cumplido los 16 años de edad, se encuentren en pleno goce de sus derechos políticos y no estén comprendidos en las excepciones previstas en la Constitución y la Ley”.
Entre los requisitos para ejercer el sufragio activo está contemplado, además, ser residente permanente en el país por un período no menor de dos años antes de las elecciones.
No pueden votar quienes estén incapacitados mentalmente o estén sancionados a privación de libertad, aun cuando se encuentren disfrutando de libertad condicional, licencia extrapenal o gozando de pase, quienes estén cumpliendo una sanción subsidiaria de la privación de libertad, o los que hayan sido sancionados a privación de sus derechos políticos, durante el tiempo establecido por los tribunales, como sanción accesoria, a partir del cumplimiento de su sanción principal.
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