

La Asamblea Nacional del Poder Popular, en el tercer periodo ordinario de sesiones de su décima legislatura, analizó en plenario y aprobó la Ley del Sistema de Títulos Honoríficos y Condecoraciones.
La propuesta, como su nombre sugiere, tiene el propósito de ordenar y perfeccionar las disposiciones normativas que rigen el sistema de condecoraciones y títulos honoríficos, y se divide internamente en 10 capítulos, 67 artículos, dos disposiciones especiales, dos transitorias y cinco finales.
Al presentar el texto legislativo a los diputados, el ministro de Justicia, Oscar Manuel Silvera Martínez, afirmó que “a quienes entregan sus días al beneficio de la patria, debemos enaltecerlos. Esta ley se incluye en el proceso legislativo relacionado con el funcionamiento del Estado y el Gobierno, dictando el estímulo y ejemplo a seguir por las nuevas generaciones”.
Explicó que el grupo de trabajo estuvo dirigido por el secretario del Consejo de Ministros, con implicación de trabajadores de la UJC, cultura, deportes, derecho, que hicieron una importante contribución.
El proceso de consultas y análisis del texto fue un ejercicio colectivo. En sesión de trabajo de los diputados, en junio pasado, se emitieron unos 40 criterios, de los que 19 fueron aceptados, lo cual llevó a la modificación de cinco artículos y eliminación de dos por cuantos, 19 artículos, una disposición especial y dos disposiciones finales.
“La ley es necesaria, ofrece una visión conceptual sistémica y acorde con el presente. Actualiza y perfecciona el camino para fomentar el reconocimiento al bien, en una patria donde es cotidiano el heroísmo del pueblo en defensa de la ciudadanía”, concluyó el ministro.
Al leer el dictamen sobre el proyecto de ley, emitido por la Comisión de Asuntos Constitucionales y JUrídicos, su presidente, José Luis Toledo Santander, dijo que “la razón fundamental de esta normativa es hacer guardar lo antes expuesto por la Constitución en su artículo 128, modificando el proceder que con anterioridad a su vigencia establecía la ley de 1978”.
Entre otras novedades, Toledo Santander destacó la institución del Registro de Títulos Honoríficos y Condecoraciones.
Lo que dice la ley
La ley estipula lo referente a la creación, modificación o extinción de títulos honoríficos y condecoraciones, su otorgamiento, imposición o entrega; los derechos y obligaciones de los condecorados; el uso de insignias y pasadores; la privación o restablecimiento de títulos honoríficos y condecoraciones; las comisiones; la pérdida, deterioro o destrucción de insignias y el registro de títulos honoríficos y condecoraciones, y su control administrativo.
Esta normativa exhorta a las entidades encargadas de centralizar las propuestas de títulos honoríficos y condecoraciones a incluir en su presupuesto la asignación de los recursos financieros necesarios para ejecutar lo establecido en la ley.
De acuerdo con la disposición normativa, los títulos honoríficos y condecoraciones constituyen el reconocimiento a: los méritos alcanzados en condición de la defensa de la patria socialista, la unidad nacional, el mantenimiento de la seguridad y el orden interior; el trabajo realizado en solidaridad con otros pueblos y en favor de la humanidad; la producción, los servicios, la Administración Pública, la construcción, la salud, las ciencias, la educación, el arte, la cultura, el deporte y la preservación de los recursos naturales y el medio ambiente, y los actos heroicos en defensa de la vida humana y el orden constitucional.
Mientras los títulos honoríficos son el máximo reconocimiento a méritos extraordinarios y eminentes, las condecoraciones expresan el reconocimiento a hechos relevantes, acciones o actos prestados en servicio de la sociedad; la contribución al desarrollo de la nación, la igualdad de derechos y la integridad territorial; los aportes a la producción, los servicios, la cultura, educación, salud, deporte, ciencia, entre otros, y la preservación y multiplicación de logros alcanzados por la Revolución.
La Ley de Títulos Honoríficos y Condecoraciones dispone que las órdenes, medallas y distinciones se instituyen en memoria o recordación de una personalidad destacada, un hecho o acto notable, representativo de los valores patrióticos, éticos, morales y cívicos promovidos por el Estado cubano. Las órdenes pueden ser de uno o más grados y las medallas de una o más clases.
No integran el sistema representado por esta ley las banderas, gallardetes, diplomas, placas, premios o sellos otorgados con motivo de determinados méritos o resultados, así como la inclusión en cuadros de honor u otros estímulos morales. Tampoco lo integran las medallas entregadas con motivo de certámenes, concursos y competencias.
Con la aprobación de la la ley, se modifican, completan o derogan las disposiciones normativas relacionadas con la materia, entre ellas la Ley 17 Del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos, de 1978; los decretos leyes y acuerdos del Consejo de Estado, así como aquellas normas de igual e inferior jerarquía que se opongan al cumplimiento de lo establecido en la normativa aprobada este viernes por los diputados.
Como fuente para su elaboración se tuvieron en cuenta el artículo 128 de la Constitución de la República, que concede al presidente de la República la atribución de otorgar condecoraciones y títulos honoríficos, y otras disposiciones, como la Ley 17 del 28 de junio de 1978, que establece las reglas generales que deben cumplirse para la creación, otorgamiento, imposición, entrega y uso de las condecoraciones, títulos honoríficos y distinciones.
Opinan los diputados
En el debate previo a la aprobación de la Ley de Títulos Honoríficos y Condecoraciones, el diputado Yaisel Osvaldo Pieter Terry, de Villa Clara, destacó que la nueva norma “va encaminada a la espiritualidad, al reconocimiento, a lo moral. Las personas que esta ley reconoce son los cubanos que cada día hacen patria”.
(Con información de Cubadebate)