A partir del 1ro. de septiembre en vigor Resolución que agiliza trámites en Registro de Propiedad en Cuba
La Gaceta Oficial de la República de Cuba publicó hoy Resolución 382/20 que contribuirá a la disminución de los términos de inscripción en los Registros de la Propiedad y a la elevación de la calidad de los servicios jurídicos que presta el Sistema del Ministerio de Justicia.
Al emitir la citada normativa, que entrará en vigor el próximo primero de septiembre del año en curso, Oscar Silvera Martínez titular de Justicia, dispuso la categorización de los Registros de la Propiedad en tres categorías las cuales llevan implícitas el tiempo con el que cuentan los registradores para su trabajo.
Los de primera categoría tendrán hasta 10 días hábiles, siete los de segunda y cinco los de la tercera.
Sin embargo para evitar molestias innecesarias, las personas deben conocer que en los casos relacionados con la Trasmisión de Bienes y Herencia, si el interesado no acredita el pago del impuesto correspondiente en el momento de la solicitud, el plazo comienza a correr a partir del momento en que se cumpla ese requisito.
Asimismo la Resolución dispone además que los plazos de inscripción comiencen a correr en el mismo momento del asiento de radicación en el Libro Diario del Registro de la Propiedad e incluso da la posibilidad- de manera excepcional- de extenderlo hasta los 30 días hábiles en aquellos casos en los que el Registrador actuante necesite comprobar con las entidades involucradas en el tema la legalidad del título presentado.
La Resolución 382/20 forma parte de los esfuerzos del Ministerio de Justicia por elevar la calidad de sus servicios, reducir siempre que sea posible la cantidad y números de trámites a la población y satisfacer la creciente demanda con la seriedad y respeto que merecen sus clientes.