Cuba actualiza el proceso penal para mayor racionalidad, agilidad y transparencia en la aplicación de la justicia

La Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), en su VII período ordinario de sesiones, aprobó hoy una nueva Ley del Proceso Penal que entrará en vigor a partir de enero del próximo año, en la que se establece el principio de oportunidad, para una mayor transparencia, agilidad y racionalidad en la aplicación de la justicia.

Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular (TSP), dijo en presencia de Miguel Díaz-Canel, Primer Secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba y Presidente de la República, que la nueva ley dejará sin efecto una norma que data de hace más de 40 años.

Como parte del proceso de elaboración de la normativa se realizaron amplias consultas de las que emanaron mil 802 criterios, de los cuales fueron admitidos mil 159.

La normativa tiene como referentes la Constitución de la República, 23 convenciones internacionales ratificadas por Cuba, 199 instrucciones y acuerdos emitidos por el Consejo de Gobierno del TSP, experiencias de otros países, propuestas y recomendaciones de 138 tesis e investigaciones y 121 artículos científicos.

Entre los aspectos más novedosos incorporados en la norma está que se fortalecen las garantías al derecho a la defensa de las personas, la presunción de inocencia y las garantías y derechos de los imputados, entre ellos el de la no autoincriminación, la asesoría de un abogado desde el inicio del proceso y se precisa que el proceso penal comienza a partir de que la autoridad penal le comunica al responsable de los cargos que se les acusa, lo cual debe realizarse a partir de las 24 horas de estar en detención.

Asimismo, se regula con mayor precisión el carácter cautelar de la medida de prisión provisional y se refuerza el control de los tribunales en este sentido, y se confieren derechos y garantías a las víctimas como parte del proceso penal y durante la investigación, lo cual fue señalado a lo largo de estos años como una de las debilidades del proceso.

En la normativa se establece la posibilidad de que el acusado exprese su conformidad con la acusación y la sanción que le confiere la fiscalía, a partir de lo cual se procede a dictar sentencia sin necesidad del juicio oral y público.

Remigio Ferro valoró como elemento esencial que la ley introduce importantes innovaciones y modificaciones en la tramitación de los procesos penales, haciéndolos más transparentes y ágiles.

José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, al presentar el dictamen sobre el proyecto de Ley del Proceso Penal, destacó que la norma desarrolla en su articulado los principios de la legalidad de la privación de libertad, la asistencia letrada desde el inicio del proceso, la presunción de inocencia, el trato digno y la prohibición de la violencia o la coacción en el desarrollo del proceso, el derecho a la no autoincriminación , garantía a la no incomunicación y protección a las víctimas.

El dictamen reconoce como significativa la propuesta de eliminar el procedimiento del índice de peligrosidad pre-delictiva, vigente en el país desde 1934, lo que no implica generar un estado de indefensión del Estado frente a transgresiones del orden y la tranquilidad ciudadana.

Para la elaboración de la nueva Ley de Proceso Penal se partió de un diagnóstico que identificó 26 insuficiencias que debían ser resueltas o que requerían un tratamiento diferente, relacionados con las garantías y derechos fundamentales y con la necesidad de integrar en un solo cuerpo legal las múltiples modificaciones sufridas a través de los años de vigencia de la vigente.

A tono con los tratados internacionales, se hace una declaración expresa de la prohibición de someter a desapariciones forzosas, torturas, tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes y de privar de libertad fuera de los casos y con las formalidades establecidas en la Ley.

Asimismo, refuerza el principio de presunción de inocencia, con la acotación de que, en caso de duda sobre las cuestiones de hecho, se está a lo más favorable al acusado; con la obligación de la carga de la prueba para la parte acusadora, y con independencia de la declaración del acusado y sus familiares, dentro de lo que se incluye la pareja de hecho.

Se añaden también los procedimientos para juzgar a la persona jurídica, para la aplicación retroactiva de la ley penal y contra imputados, acusados y sancionados ausentes.

De igual manera, se ampliaron las reglas del procedimiento de los delitos sancionables hasta tres años de privación de libertad, reforzando el derecho a la defensa y el debido proceso, y se incorporó el del atestado abreviado.

El texto, incorpora la definición del defensor (abogado) como sujeto procesal y sus requisitos; excluye la aplicación de criterios de oportunidad por el fiscal, cuando se trate de funcionarios públicos vinculados a actos de corrupción.

Además, elimina la obligatoriedad de proceder conforme al criterio de la víctima en los casos en que la ley establece, como requisito, que sea escuchada su opinión, y se le da a esta la posibilidad de recurrir la decisión o de sostener la acción penal particular.

Se adiciona dentro de las medidas cautelares, la obligación de dar alimentos, cuando corresponda, a favor de las personas menores de edad u otras en situación de discapacidad y se refuerza el derecho a la defensa.

Se amplía a 15 días el plazo para la investigación y presentación del expediente al tribunal; se extiende el término para la celebración del juicio oral y se establece que, entre la citación y la celebración del juicio, deben mediar, al menos, cinco días.

De igual manera, se armonizan los preceptos del proyecto que guardan relación con contenidos previstos en el anteproyecto del Código de las familias.

José Castañeda Martínez, diputado por La Habana, opinó que se trata de una norma jurídica clara y precisa, sustancialmente revolucionaria por su actualización y la visión integral para ampliar las garantías, derechos y obligaciones de los sujetos naturales y jurídicos que intervienen en el proceso penal.

Para Yeniseis González Rodríguez, diputada por Granma, esta ley complementa lo ya reconocido en la Constitución y deja muchos retos por ejemplo necesidad de continuar perfeccionando el sistema de justicia en toda su estructura, perfeccionar la formación técnica y universitaria, generar contenido en las plataformas de comunicación ara elevar cultura jurídica del pueblo y continuar atemperando el marco legal cubano a las nuevas realidades y problemáticas sociales del país.

La diputada María del Carmen Mesa Valenciaga consideró que se trata de una ley muy humanista basada en la racionalidad y la equidad porque además de actualizar los procederes y dar más argumentos da respuesta a la participación popular cuando se realizaron los análisis de la Constitución de 2019.

Oscar Silvera, ministro de Justicia y diputado por Granma, consideró que la Ley refuerza las exigencias contemporáneas del debido proceso y necesita una amplia acción de capacitación hacia la población y los encargados de hacerla cumplir.

Con la presencia de Miguel Díaz-Canel, Presidente de la República y Primer Secretario del Partido, se desarrolla la última jornada del VII Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), en la que los parlamentarios someten a votación cuatro proyectos de normas del ámbito de los procesos judiciales.

El orden del día de esta última jornada incluye la presentación y discusión de los resultados de la alta fiscalización del parlamento al Ministerio de la Construcción, la ratificación de los acuerdos del Consejo de Estado y la extensión del mandato de los delegados de la circunscripción.

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