Evadir el fisco: Mentiras que salen “caras”

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La historia del famoso gánster Al Capone y la condena por evasión fiscal que logró ponerlo tras las rejas es, quizá, una de las más célebres cuando se hace referencia a las consecuencias legales de mentir o subdeclarar en relación con los ingresos obtenidos.

Por este delito, y no por otros como asesinatos, extorsión o secuestros, es que el también conocido como “amo de Chicago” cumplió 11 años de prisión.

Pero más allá del “célebre caso” y de sus argumentos, hay un punto por destacar: la evasión fiscal es un delito reconocido en todos los ordenamientos jurídicos a nivel internacional, y nadie, ni siquiera artistas, empresarios o mafiosos, escapa de rendir cuentas sobre sus ingresos y patrimonios, y la procedencia de estos.

Algunos quizá piensen que se trata de una exageración, de cosas de famosos, y que en Cuba solo sucede en películas o en series televisivas. Pero no; la evasión fiscal aquí también existe y es un delito sancionado por la Ley No. 62 del Código Penal vigente.

De hecho, hace pocas semanas, en las páginas de Granma se dio a conocer que a más de 32 500 000 pesos ascendía la deuda con el Presupuesto del Estado identificada por la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), tras la realización de acciones de control contra el incremento de precios.

En tal sentido, los mayores adeudos fueron identificados en lo referido a la subdeclaración de ingresos (declarar y pagar menos de lo realmente obtenido), monto que superaba los 23 500 000 pesos, y que los infractores tuvieron que saldar.

Pero vayamos a un hecho aún más reciente. Según datos ofrecidos por la ONAT a nuestro diario, al cierre del primer semestre de 2022 existían 38 informes de denuncias, por esos casos en los que la Oficina ha probado las conductas evasoras de los contribuyentes, y actualmente están puestos a consideración de los tribunales.

¿En qué consiste la evasión fiscal?

Según explicó Sonia Fernández Ramírez, directora jurídica de la ONAT, la evasión fiscal está asociada a conductas en las que, claramente, hay intención de suprimir o reducir el pago de los tributos aprobados por la ley, siendo, además, pluriofensivo, pues va en contra del orden económico y social del país.

A partir de la promulgación de la Ley 73 Del Sistema Tributario, de 1994, en nuestra legislación aparece como un delito que ataca directamente a la Hacienda Pública, lo que permitió, en aquel momento, perfeccionar las disposiciones penales y las sanciones que deben imponerse a aquellas personas, tanto naturales como jurídicas que evadan el pago de los impuestos, contribuciones o cualquier otra obligación de este tipo, agregó.

Señaló que, cuando se habla de evasión fiscal en Cuba, es porque la ONAT pudo demostrar esas conductas evasoras, y tenemos pruebas que lo validan.

También hay que tener en cuenta –dijo– que, cuando una persona evade sus obligaciones tributarias, casi siempre busca ocultar sus ingresos y gastos con el propósito de que no se perciban las verdaderas fuentes de solvencia económica, y muchas veces ello está asociado a otros delitos como actividad económica ilícita, corrupción y lavado de activos, entre otros.

¿Cómo incurre un contribuyente en evasión fiscal?, reflexionó. “Cuando miente en su declaración jurada, se detectan en los controles de la ONAT gastos de salarios a empleados que no están reconocidos como contratados en ningún documento, hay doble contabilidad, cuando se ocultan patrimonios (inmuebles, vehículos) obtenidos con ingresos que provienen de ese negocio; y se eliminan elementos importantes de la contabilidad, entre otros ejemplos”.

Aclaró, además, que el evasor fiscal se analiza, principalmente, en dos momentos: cuando el deudor tiene determinada su deuda, pues se demostró por la ONAT que evadió las obligaciones tributarias, y cuando ya existe una sentencia firme, tras haberse efectuado un proceso judicial.

Para determinar la deuda fiscal, puntualizó que se va haciendo una correspondencia entre los niveles de ingresos, gastos y se entrelazan muchos niveles de información. “Esta deuda está compuesta, entre otras cosas, por el tributo que debió pagarse o las subdeclaraciones; el recargo por mora, que es una indemnización que exige el Estado por no recibir el ingreso en el plazo previsto; y la multa fiscal, que es una sanción por no cumplir con la obligación de pago”.

Del proceder legal los derechos del contribuyente

Para procesar una acusación a un contribuyente por el delito de evasión fiscal, los tribunales exigen que conste que la ONAT ha cumplido con el procedimiento establecido para efectuar la denuncia, precisó la directiva.

Antes de llegar a este momento, continuó, existe todo un proceder, validado en la actual norma tributaria, Ley 113, pues como administración pública no podemos dejar en estado de indefensión al contribuyente.

En tal sentido, le aclaramos cuál es su deuda y las vías de reclamación que tiene al alcance, y si el error fuera nuestro, se rectifica, subrayó Fernández Ramírez.

Incluso, en el caso de que el contribuyente persista en su inconformidad, luego de haber reclamado tanto a la instancia municipal como a la provincial de la ONAT, puede acudir a la sala de lo administrativo en los tribunales y entrar en un proceso judicial, en el que cada parte es llamada a declarar. En caso de ratificarse la decisión por el juez, ese contribuyente ya se convierte en un deudor.

Explicó que si ese contribuyente continúa negándose a pagar, “tenemos la facultad de presentar un informe de denuncia y el tribunal lo podrá sancionar hasta a cinco años de privación de libertad”.

Hay otros casos, aclaró, en que existen elementos de mayor peso para tener en cuenta, como fraudes, registros contables falsos y la alteración u omisión de datos de la declaración jurada, lo cual puede aumentar la sanción hasta ocho años, y se investiga, además, por lo penal, pues muchas veces estas conductas están asociadas a delitos más graves.

Sin embargo, resaltó, nuestro fin máximo nunca será el de culpar o sancionar, sino que los contribuyentes comprendan los riesgos que están asumiendo al caer en este tipo de conductas.

Un aporte que beneficia a todos

Los beneficios y conquistas sociales de la Revolución son iguales para todas las personas; mas, esos servicios y prestaciones cuestan, son gastos públicos, y una forma de sufragarlos llega por la captación de los tributos, comentó la Directora Jurídica de la ONAT.

Sin cultura tributaria, sin la conciencia cívica de que esos aportes importan, pues tienen como destino el bienestar común de toda la sociedad, de las comunidades donde los propios contribuyentes residen, no será posible avanzar como deseamos, insistió.

“Es por ello que decimos que las personas que evaden sus obligaciones tributarias están atentando contra el orden social, pues su contribución permite beneficiar importantes programas, como la atención a las madres con más de tres hijos, y a las personas vulnerables”.

Refirió, además, que los impuestos en Cuba no son altos, sino que se han determinado en proporción con lo que gana el contribuyente.

Los impuestos no han subido, eso es incierto, subrayó. Antes de octubre del pasado año, un trabajador por cuenta propia (TCP), por ejemplo, pagaba todos los meses una cuota, ganase o no en su negocio, explicó.

“Ahora no, pues se paga en correspondencia con lo que ganas; si en el mes no operaste porque estuviste cerrado, ya sea por reparaciones menores, enfermedad o cualquier otra razón, ese mes no pagas, porque no obtuviste ingresos”.

Enfatizó en que pagar los impuestos a tiempo trae, además, beneficios fiscales, sobre todo, si se utilizan las vías de pago electrónicas, como Transfermóvil. También está el uso de la firma digital, que recorta trámites y tiempos de espera, y que hoy los contribuyentes pueden obtener a través de la ONAT en sus municipios.

Asimismo, afirmó, el portal de la Oficina da acceso a todos los modelos de declaración y pago, así como a las herramientas informáticas para llenarlos y calcular los tributos.

No obstante, la ONAT debe continuar trabajando para alcanzar indicadores más efectivos e implementar sistemas informáticos que ayuden, precisamente, en el control de la deuda tributaria; pero también toca a cada uno de nosotros, y en especial a los contribuyentes, hacer lo que corresponde, que más que obligación es también responsabilidad cívica y moral.

En contexto

Algunas acciones que debe realizar un contribuyente para no incurrir en evasión fiscal:

  • Llenar la declaración jurada, calcular el tributo correctamente y pagarlo en el plazo establecido.
  • Si cometió un error al calcular el tributo, y como resultado pagó menos de lo debido, puede rectificar voluntariamente y aportar la cantidad que falta para satisfacer la deuda.
  • Si no cuenta con dinero suficiente para cubrir la deuda, puede solicitar un acuerdo de aplazamiento, y una vez concedido, debe cumplir puntualmente los plazos pactados.
  • Controlar adecuadamente la contabilidad de su negocio.

(Con información de Granma)

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