Informan tratamiento salarial para este 10 de octubre

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El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) informó que, por celebrarse el 10 de octubre el Inicio de las Guerras por la Independencia y como se prevé en el artículo 94 de la Ley 116 del Código de Trabajo, recesan las actividades laborales, excepto las labores relacionadas con la zafra azucarera y otros trabajos agrícolas urgentes.

Tampoco se detendrán en la fecha las industrias de procesos de producción continua, labores inaplazables de carga y descarga; servicios de transporte y su aseguramiento técnico indispensable, hospitalarios y asistenciales, farmacias, expendios de combustible, funerarias, jardines vinculados con estas y cementerios.

De igual forma no recesan los servicios de hospedaje, centros turísticos, comunicaciones, transmisiones de radio y televisión, servicios públicos básicos, actividades de pesca y otras autorizadas por la ley.

Los trabajadores cuyas labores se detienen el lunes 10 de octubre y están sujetos a la forma de pago por rendimiento, se les abona el salario promedio; en caso de que respondan a la forma de pago a tiempo cobran su salario diario, salvo que dicho día coincida con lo de su descanso semanal, con el disfrute de vacaciones anuales pagadas, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social.

Aquellos que por la índole de su accionar están exceptuados a recesar  o que tiene que concurrir al trabajo porque se les ha habilitado como laborable ese día -aclaró el MTSS en su web- se les abona el pago doble del salario que les corresponde devengar por la producción realizada o el tiempo real trabajado, incluyendo los pagos adicionales a que tengan derecho.

Si se encuentran disfrutando de vacaciones anuales pagadas, licencias no retribuidas, subsidios de seguridad social o garantías salariales por los conceptos previstos en la ley, continúan recibiendo dicho tratamiento.

(Con información de Granma)

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